Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 86 Bis 5
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 74
(56) Artículo 86 Bis 5.- Los objetivos, lineamientos y políticas en materia de crédito deberán contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:
- (56)I.
Las funciones y responsabilidades de los distintos órganos sociales, áreas y personal involucrados en la originación y administración de crédito, procurando evitar, en todo momento, conflictos de interés.
- (56)II.
Las facultades de los órganos sociales o funcionarios autorizados para la originación de los diferentes tipos de crédito, estableciendo los niveles de autorización o de otorgamiento tanto por monto como por tipo.
- (56)III.
Las estrategias y políticas de originación de la Actividad Crediticia, las cuales, además de guardar congruencia con las características y capacidades de la unión de crédito, deberán considerar los elementos siguientes:
- (56)a)
Segmentos o sectores a los que se enfocará la unión de crédito.
- (56)b)
Tipos de crédito que otorgará la unión de crédito.
- (56)c)
Niveles máximos de otorgamiento por tipo de crédito y sector.
- (56)d)
Operaciones permitidas por tipo de crédito, tales como renovaciones, reestructuraciones y modificaciones en las líneas de crédito.
- (56)IV.
Las estrategias y políticas de administración de la Actividad Crediticia, las cuales se orientarán a una certera recuperación de los créditos otorgados, incluyendo los casos en que existan problemas que pongan en riesgo la recuperación antes mencionada, y que consideren en todo momento, las políticas generales relativas a:
- (56)a)
El seguimiento y control de los distintos tipos de crédito.
- (56)b)
Las reestructuras y renovaciones de los distintos tipos de crédito.
- (56)c)
Las quitas, castigos, quebrantos o bonificaciones.
- (56)d)
La recuperación, tanto administrativa como judicial, de los distintos tipos de crédito.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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