Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 88
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 89
Calculando la diferencia léxica…
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(8) Artículo 88.- Las uniones de crédito al calificar la Cartera Crediticia Comercial evaluarán, entre otros aspectos:
- (8)I.
La calidad crediticia del deudor.
- (8)II.
Los créditos, en relación con el valor de las garantías o del valor de los bienes en fideicomisos o de esquemas conocidos comúnmente como “estructurados”, en su caso.
(8) Sección Primera (8) De la cartera crediticia comercial
(8) Apartado A (8) De las metodologías general y paramétrica
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas