Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 9
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 18
(107) Artículo 9.- La Comisión, podrá autorizar a los almacenes generales de depósito o casas de cambio criterios contables especiales con carácter temporal respecto de la aplicación de los criterios de contabilidad contenidos en los Anexos 1 y 5 de estas disposiciones, cuando las autoridades competentes, emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía que, a juicio de la Comisión, pudieran ocasionar un impacto adverso en la solvencia o liquidez de dos o más almacenes generales de depósito o casas de cambio y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero.
(107) Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, deberá entenderse por fenómeno natural perturbador lo referido en la Ley General de Protección Civil o la que la sustituya.
(107) Para obtener la autorización de aplicación de criterios contables especiales deberá enviarse a la Comisión por lo menos, lo siguiente:
- (107)I.
Descripción detallada de los criterios contables especiales solicitados, así como del periodo y área geográfica de aplicación.
- (107)II.
Narrativa detallada de las afectaciones económicas que ha ocasionado o que se estima que ocasionará el fenómeno natural perturbador.
- (107)III.
Estimación del impacto que las afectaciones económicas pudieran ocasionar en los indicadores de solvencia, liquidez y en aquellos relacionados con la aplicación de los criterios contables especiales de los almacenes generales de depósito o casas de cambio afectados y, en su caso, del impacto en la estabilidad del sistema financiero.
- (107)IV.
Explicación de cómo los criterios contables especiales coadyuvarán a reducir o prevenir las afectaciones a que hacen referencia las fracciones anteriores.
(107) La solicitud de autorización deberá enviarse en formato libre, firmada por el representante legal de los almacenes generales de depósito o casas de cambio, acompañada de los documentos que acrediten
su personalidad, o en su caso, suscrita por el representante legal de los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión o de algún órgano de representación gremial.
(107) En tanto que la Comisión no autorice la aplicación de los criterios contables especiales, los almacenes generales de depósito o casas de cambio deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad contenidos en los Anexos 1 y 5 de las presentes disposiciones, según corresponda.
(107) La vigencia para la aplicación de los criterios contables especiales autorizados podrá prorrogarse por única ocasión por un período que no podrá exceder el plazo originalmente otorgado, cuando a juicio de la Comisión, los solicitantes acrediten que las afectaciones económicas persistan a la fecha de la solicitud de prórroga.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
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