Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 9 Bis
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 19
(108) Artículo 9 Bis.- La Comisión, podrá autorizar a los almacenes generales de depósito o casas de cambio respecto de la aplicación de los criterios de contabilidad previstos en los Anexos 1 y 5 de estas disposiciones, llevar a cabo registros contables especiales, cuando a juicio de la Comisión, estos sean necesarios para procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de los almacenes generales de depósito o casas de cambio durante procesos de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa, siempre que dichos procesos no deriven del incumplimiento al marco normativo que les resulte aplicable y que el almacén general de depósito o casa de cambio de que se trate, no se encuentre aplicando registros contables especiales a la fecha de la solicitud.
(108) La solicitud para obtener la autorización de aplicación de registros contables especiales deberá enviarse a la Comisión en formato libre, suscrita por su representante legal, acompañada de los documentos que acrediten su personalidad y deberá contener por lo menos, lo siguiente:
- (108)I.
Descripción detallada de los registros contables especiales solicitados, indicando por lo menos, los rubros de los estados financieros que se afectarían, importes y periodo para su aplicación.
- (108)II.
Explicación detallada de las causas que han generado la necesidad de llevar a cabo el proceso de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa.
- (108)III.
Los indicadores de solvencia, liquidez, capital y aquellos relacionados con la aplicación de los registros contables especiales, determinados a la fecha de la solicitud, así como una descripción detallada de las afectaciones que podrían presentar dichos indicadores en caso de no contar con la autorización solicitada.
- (108)IV.
Las acciones y medidas de remediación que conforman los procesos de Saneamiento financiero o de Reestructuración corporativa que requieren los almacenes generales de depósito o casas de cambio.
- (108)V.
Evidencia de que las acciones y medidas señaladas en la solicitud cuentan con la aprobación del Consejo del almacén general de depósito o casa de cambio solicitante.
(108) Para efectos del presente artículo, se debe entender por:
- (108)a)
Saneamiento financiero, al proceso de reorganización para la mejora de la situación financiera de un almacén general de depósito o casa de cambio, que se deriva de una afectación a su solvencia, estabilidad o liquidez que ponga en riesgo la continuidad del almacén general de depósito o de la casa de cambio.
- (108)b)
Reestructuración corporativa, al conjunto de acciones que transforman la estructura legal de un almacén general de depósito o casa de cambio y que se derivan de una afectación a su solvencia, estabilidad o liquidez que ponga en riesgo su continuidad de negocio y que se realizan con la finalidad de obtener un efecto económico encaminado a su recuperación, tales como fusiones, escisiones y operaciones discontinuadas.
(108) En tanto que la Comisión no autorice la aplicación de los registros contables especiales, los almacenes generales de depósito o casas de cambio deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad contenidos en los Anexos 1 y 5 de las presentes disposiciones, según corresponda.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas