Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 92
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 91
Calculando la diferencia léxica…
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(8) Artículo 92.- El resultado de la calificación del riesgo financiero obtenida de conformidad con el Anexo 20 de las presentes disposiciones, determinará la calificación inicial del deudor.
(8) La calificación inicial del deudor se combinará con la calificación relativa a la experiencia de pago obtenida de conformidad con el Anexo 20 de estas disposiciones, empleando para tal efecto la matriz de equivalencias que se contiene en el referido Anexo, cuyo resultado arrojará la Calificación Aplicable a la Calidad Crediticia del Deudor.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas