Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 10
- Versión consultada
- 28 de enero de 2021
- Última actualización de la norma
- 28 de enero de 2021
- Página de origen
- 14
Artículo 10.- Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán establecer mecanismos y procedimientos para que sus Clientes, al acceder a los Canales de Instrucción, puedan reconocer a las propias instituciones, para lo cual estas deberán sujetarse a lo siguiente:
- I.
Proporcionar información personalizada y suficiente para que los Clientes puedan verificar, antes de realizar el procedimiento para su Autenticación, que se trata efectivamente de la institución de fondos de pago electrónico de la cual se es Cliente. Para ello, las instituciones de fondos de pago electrónico podrán utilizar la información siguiente:
- a)
Aquella que el Cliente respectivo conozca o haya proporcionado a la institución de fondos de pago electrónico, o bien, que haya convenido con la institución de fondos de pago electrónico para este fin, tales como nombre, alias e imágenes, entre otros.
- b)
Aquella que el Cliente respectivo pueda verificar a través de un medio pactado para este fin con la institución de fondos de pago electrónico.
- II.
Una vez que el Cliente acceda al Canal de Instrucción de que se trate, la institución de fondos de pago electrónico deberá poner a su disposición, al menos, la siguiente información:
- a)
Fecha y hora del último acceso al Canal de Instrucción de que se trate y
- b)
Nombre y apellido del Cliente.
Lo anterior no será aplicable cuando el Cliente utilice Canales de Instrucción que no requieran una interacción previa para la instrucción de Operaciones, tales como las terminales punto de venta.
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- Publicación de la norma
- 28 de enero de 2021
- Última actualización
- 28 de enero de 2021
- Fecha de esta versión
- 28 de enero de 2021
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