Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 36
- Versión consultada
- 28 de enero de 2021
- Última actualización de la norma
- 28 de enero de 2021
- Página de origen
- 23
Artículo 36.- El oficial en jefe de seguridad de la información de la institución de fondos de pago electrónico deberá, al menos:
- I.
Participar en la definición y verificar la implementación y continuo cumplimiento de las políticas y procedimientos de seguridad de la información señalados en las presentes Disposiciones.
- II.
Elaborar el Plan Director de Seguridad, el cual deberá contener, por cada proyecto que se defina, nombre del proyecto, objetivo, alcance, fechas de inicio y fin, áreas involucradas y la inversión proyectada. El plan a que se refiere la presente fracción deberá revisarse y actualizarse, al menos anualmente.
- III.
Verificar, al menos anualmente, la definición de los perfiles de acceso a la Infraestructura Tecnológica de la institución de fondos de pago electrónico, ya sea propia o provista por terceros, de acuerdo con los perfiles de puestos, conocido como segregación funcional, incluyendo aquellos con altos privilegios, tales como administración de sistemas operativos, bases de datos y aplicativos.
- IV.
Asegurarse, al menos anualmente o antes en caso de presentarse un Incidente de Seguridad de la Información, de la correcta asignación de los perfiles de acceso a los Usuarios de la Infraestructura Tecnológica. La función a que se refiere esta fracción podrá realizarse mediante muestras representativas y aleatorias.
Asimismo, el oficial en jefe de seguridad de la información será responsable de la autorización temporal de los accesos por excepción, tales como los de Usuarios de la Infraestructura Tecnológica de ambientes de desarrollo con accesos a ambientes de producción, accesos por eventos de contingencia o cualquier otro acceso privilegiado que no corresponda con la política determinada por la institución de fondos de pago electrónico. Igualmente, deberá contar con un registro que contenga el nombre del Usuario de la Infraestructura Tecnológica, aplicación asociada, ambiente, motivo de la excepción y fecha de inicio y de fin de la asignación.
- V.
Aprobar y verificar el cumplimiento de las medidas que se hayan adoptado para subsanar deficiencias detectadas con motivo de las funciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, así como de los hallazgos, tanto de auditoría interna, como externa relacionada con la Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información.
- VI.
Gestionar las alertas de seguridad de la información comunicadas por la CNBV u otros medios, así como los Incidentes de Seguridad de la Información, considerando las etapas de identificación, protección, detección, respuesta y recuperación.
- VII.
Presidir el equipo que se conforme para la detección y respuesta de Incidentes de Seguridad de la Información en la institución de fondos de pago electrónico.
- VIII.
Informar al Órgano de Administración, o al comité de auditoría y al comité de riesgos en caso de contar con ellos, en la sesión inmediata siguiente, según resulte aplicable, a la verificación del Incidente de Seguridad de la Información, respecto de las acciones tomadas y del seguimiento a las medidas para prevenir o evitar que se presenten nuevamente los mencionados incidentes.
- IX.
Verificar que se implementen programas anuales de capacitación dirigidos a todo el personal, así como de concientización en materia de seguridad de la información hacia los Clientes incluyendo, en su caso, a terceros que les presten servicios, en los que se contemplen, entre otros aspectos, los roles y responsabilidades que los Usuarios de Infraestructura Tecnológica tengan al respecto.
- X.
Presentar mensualmente al director general o, en su caso, al administrador único, el informe de gestión en materia de seguridad de la información. Este reporte deberá efectuarse al comité de auditoría y al comité de riesgos o, en ausencia de estos, al consejo de administración de la institución de fondos de pago electrónico, en su sesión inmediata siguiente.
- XI.
Considerar, al menos, los indicadores de riesgo en materia de seguridad de la información establecidos en el Anexo 1 de estas Disposiciones, e informar del resultado de la evaluación de dichos indicadores al Órgano de Administración, y en su caso, al comité de auditoría o comité de riesgos.
- XII.
Responder a los requerimientos formulados por el Banco de México y la CNBV y al interior de la institución de fondos de pago electrónico, en materia de seguridad de la información.
Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán asegurarse de que el oficial en jefe de seguridad de la información tenga a su disposición los registros de las personas que cuenten con acceso a la información relacionada con las operaciones en las que interviene la propia institución de fondos de pago electrónico, incluyendo aquellas que se encuentren en el extranjero, así como de los Usuarios de la Infraestructura Tecnológica que cuenten con altos privilegios, tales como administración de sistemas operativos, bases de datos y aplicativos, así como de sus prestadores de servicios.
Las instituciones de fondos de pago electrónico que pertenezcan a un grupo financiero sujeto a la supervisión de la CNBV, o bien, que formen parte de Consorcios o Grupos Empresariales que cuenten con una entidad financiera sujeta a la supervisión de la propia CNBV, podrán asignar las funciones del oficial en jefe de seguridad de la información a la persona que desempeñe dichas actividades en la entidad financiera supervisada por la CNBV, siempre y cuando dicha persona cumpla con lo establecido en el artículo 35 de estas Disposiciones.
CAPÍTULO III DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA
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- Publicación de la norma
- 28 de enero de 2021
- Última actualización
- 28 de enero de 2021
- Fecha de esta versión
- 28 de enero de 2021
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