Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 43
- Versión consultada
- 28 de enero de 2021
- Última actualización de la norma
- 28 de enero de 2021
- Página de origen
- 27
Artículo 43.- Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán hacer del conocimiento del Banco de México y la CNBV las Contingencias Operativas que se presenten en cualquiera de los canales de atención al público o al interior de la propia institución de fondos de pago electrónico, mediante correo electrónico que se envíe a las cuentas ifpe@banxico.org.mx, contingencias@cnbv.gob.mx y supervisionfintech@cnbv.gob.mx, o a través de otros medios que el propio Banco de México o la CNBV dispongan, debiéndose generar un acuse de recibo electrónico. Lo anterior, siempre que estas interrupciones tengan una duración de, al menos, treinta minutos.
La notificación señalada en el párrafo anterior, deberá efectuarse dentro de los sesenta minutos siguientes a que haya tenido lugar la Contingencia Operativa de que se trate, debiendo incluir la fecha y hora de inicio de la Contingencia Operativa; la indicación de si continúa o si ha concluido y su duración; los procesos, sistemas y canales afectados; una descripción del evento que se haya registrado, y una evaluación inicial del impacto o gravedad.
Asimismo, en caso de que se presente una Contingencia Operativa, la institución de fondos de pago electrónico de que se trate deberá realizar una investigación inmediata sobre las causas que generaron el evento, y enviar los resultados de dicha investigación al Banco de México y a la CNBV, en un plazo no mayor a cinco días hábiles conforme a las especificaciones del Anexo 5 de las presentes Disposiciones.
Por su parte, en caso de que, producto de una Contingencia Operativa, se afecten uno o a más Canales de Instrucción, la institución de fondos de pago electrónico de que se trate deberá hacer del conocimiento de sus Clientes o usuarios respecto del medio de disposición que esté siendo afectado por esta, en un plazo no mayor a cinco segundos contados a partir de que se presente la Contingencia Operativa y conforme a la información con la que cuenten al momento de esta, sobre la intermitencia o imposibilidad del uso de los Canales de Instrucción, a través de los medios de notificación pactados con los propios Clientes o usuarios y deberá mantener evidencia de ello.
Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, la institución de fondos de pago electrónico deberá poner a disposición del público en general, en el sitio de Internet que previamente hubiese hecho del conocimiento de sus Clientes, la información relativa a la Contingencia Operativa de que se trate, incluyendo, al menos, la naturaleza del evento, su fecha y hora de inicio y duración, así como una descripción general de las afectaciones que tuvieron sus Clientes, en un plazo máximo de sesenta minutos contados a partir de la materialización del evento y, en caso de existir, deberá delimitar y señalar las afectaciones individuales a cada Cliente o usuario del medio de disposición, las cuales deberá hacer del conocimiento de sus Clientes por los medios previamente pactados para este fin, en un plazo máximo de veinticuatro horas, contadas a partir de la materialización del evento.
En su caso el director general o administrador único será el responsable de llevar a cabo lo previsto en el presente artículo.
CAPÍTULO V DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS Y COMISIONISTAS
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 28 de enero de 2021
- Última actualización
- 28 de enero de 2021
- Fecha de esta versión
- 28 de enero de 2021
- Texto indexado
- 41 de 41 páginas