Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 58
- Versión consultada
- 28 de enero de 2021
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- 28 de enero de 2021
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- 40
Artículo 58.- Los Terceros Independientes que evalúen el nivel de cumplimiento de las instituciones de fondos de pago electrónico a las normas contenidas en las presentes Disposiciones, así como las personas morales por medio de las cuales estos presten los servicios respectivos, deberán ser independientes a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, durante el desarrollo de la evaluación de cumplimiento y hasta la emisión del reporte de la evaluación de cumplimiento de que se trate, y deberán cumplir con lo señalado en el Anexo 6 de las presentes Disposiciones.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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- Publicación de la norma
- 28 de enero de 2021
- Última actualización
- 28 de enero de 2021
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- 28 de enero de 2021
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