Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 102
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 67
(2) Artículo 102.- Las ITF requerirán de la previa autorización de la CNBV para la apertura de nuevos conceptos o niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría, en términos de la legislación relativa, para lo cual solicitarán la referida autorización mediante escrito libre dentro de los quince días hábiles siguientes a la autorización hecha por la Secretaría. Asimismo, en caso de que por cambios en la normativa aplicable se requiera establecer conceptos o niveles adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la CNBV hará del conocimiento de las ITF la apertura de los nuevos conceptos o niveles respectivos.
(2) En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la CNBV notificará a través del SITI el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.
(2) Capítulo II (2) De los medios de entrega
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas