Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 11
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 16
Artículo 11.- En los supuestos del artículo anterior, las transferencias deberán provenir de o dirigirse a entidades financieras o a entidades facultadas para realizar operaciones similares a las ITF que no
se encuentren en países o jurisdicciones de alto riesgo o con deficiencias estratégicas en sus regímenes para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo, señalados por el Grupo de Acción Financiera.
En la solicitud de autorización a que se refiere el artículo anterior, las ITF deberán indicar los controles que implementarán para el cumplimiento de lo establecido en este artículo y el anterior.
(7) Capítulo IV (7) De la contabilidad, la valuación de Valores y demás instrumentos financieros, así como de activos virtuales, información financiera y su revelación
Sección Primera (7) De los Criterios Contables
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas