Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 14
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 18
(7) Artículo 14.- Los Criterios Contables para instituciones de fondos de pago electrónico que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 7, se encuentran divididos en las series y criterios que se indican a continuación:
Serie A Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para instituciones de fondos de pago electrónico
A-1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a instituciones de fondos de pago electrónico.
A-2 Aplicación de normas particulares.
A-3 Aplicación de normas generales.
A-4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros
B-1 Efectivo y equivalentes de efectivo.
B-2 Reportos.
B-3 Custodia y administración de bienes.
B-4 Mandatos.
(9)B-5 (Derogado)
Serie C Criterios aplicables a conceptos específicos
C-1 Operaciones de bursatilización.
Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos
D-1 Estado de situación financiera.
D-2 Estado de resultado integral.
D-3 Estado de cambios en el capital contable.
D-4 Estado de flujos de efectivo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas