Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 19
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 22
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(7) Artículo 19.- Las ITF reconocerán los Precios Actualizados para Valuación de manera diaria en su contabilidad para la determinación del valor razonable de los Valores y demás instrumentos financieros, así como activos virtuales que conformen su estado de situación financiera, considerando el Precio Actualizado para Valuación que calculen diariamente los Proveedores de Precios, o el calculado a través de Modelos de Valuación Internos cuando resulte aplicable en los términos de las presentes disposiciones.
Apartado B De la contratación de Proveedores de Precios
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas