Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 34
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 27
Artículo 34.- Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre deberán presentarse para aprobación del Órgano de Administración dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha que correspondan, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que el órgano social de que se trate cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el ejercicio o período correspondiente.
Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse al Órgano de Administración dentro de los noventa días siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas