Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 36
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 28
(7) Artículo 36.- Las ITF deberán difundir a través de su página de Internet los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, así como el informe de auditoría externa realizado por el auditor externo independiente, dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo.
Adicionalmente, las ITF deberán difundir de manera conjunta con la información anterior, lo siguiente:
- (7)I.
El informe anual del administrador único o del director general, en su caso, el cual deberá incluir los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la ITF. Dicho informe, deberá contener toda la información que facilite el análisis y la comprensión de los cambios importantes ocurridos en los resultados de operación y en la situación financiera de la ITF
El citado informe deberá estar suscrito por el administrador único o, en su caso, el director general, incluyendo al calce la leyenda siguiente: (7) “El que suscribe manifiesto, bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de mis funciones, preparé la información relativa a la [institución de financiamiento colectivo / institución de fondos de pago electrónico] contenida en el presente informe anual la cual, a mi leal saber y entender, refleja razonablemente su situación financiera, sus resultados de operación, sus cambios en el capital contable y sus flujos de efectivo.”
(7) La información que deberá incluirse en dicho informe es complementaria a la que aparece expresamente en los estados financieros básicos consolidados, por lo que no solo se deberá mencionar el crecimiento o decremento de los distintos rubros que integran los estados financieros básicos consolidados, sino la razón de estos movimientos, así como aquellos eventos conocidos por la administración que puedan provocar que la información difundida no sea indicativa de la situación financiera, los resultados de operación, los cambios en el capital contable y flujos de efectivo de la ITF.
Asimismo, en el informe se deberá identificar cualquier tendencia, compromiso o acontecimiento conocido que pueda afectar significativamente la liquidez de la ITF, sus resultados de operación o su situación financiera, tales como cambios en la participación de mercado, incorporación de nuevos competidores, modificaciones normativas, lanzamiento o cambio en productos, entre otros.
(8) El análisis y comentarios sobre la información financiera deberán referirse, entre otros, a los temas siguientes:
- (8)a)
La situación financiera, liquidez y recursos de capital, proporcionando la información relativa a:
1. La descripción de las fuentes internas y externas de liquidez, así como una breve descripción de cualquier otra fuente de recursos importante aún no utilizada.
2. La política de pago de dividendos o reinversión de utilidades que la ITF pretenda seguir en el futuro.
3. Las políticas que rigen la tesorería de la ITF.
4. Los créditos o adeudos fiscales que mantengan al último ejercicio fiscal, indicando si están al corriente en su pago.
5. Las inversiones relevantes en capital que se tenían comprometidas al final del último ejercicio, así como el detalle asociado a dichas inversiones y la fuente de financiamiento necesaria para llevarlas a cabo.
- (8)b)
Tratándose de instituciones de financiamiento colectivo, el comportamiento reciente de los conceptos relativos a cuentas de orden, señalando los principales cambios ocurridos en las operaciones por cuentas de clientes, así como el detalle asociado a los depósitos de solicitantes y de inversionistas.
- (8)c)
La descripción del sistema de control interno de la ITF en forma breve.
- II.
De ser el caso, la integración del consejo de administración identificando a los consejeros independientes y a los no independientes en los términos del artículo 59 de la Ley, así como aquellos que ostentan su carácter de propietario o suplente. Asimismo, deberá incluirse el perfil profesional y experiencia laboral de cada uno de los miembros que integran dicho consejo.
- III.
El monto total que representan en conjunto las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo, que percibieron de la ITF durante el último ejercicio, las personas que integran el Órgano de Administración, el director general en su caso, y los principales funcionarios.
- (7)IV.
La descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que en conjunto reciben de la ITF, las personas mencionadas en la fracción III de este artículo. Si una parte de la compensación se paga a través de bonos o planes de entrega de acciones de la propia ITF, deberá proporcionarse una breve descripción de dichos planes. De igual forma, se deberá indicar el importe total previsto o acumulado por la ITF para planes de pensiones, retiro o similares, para las personas señaladas.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas