Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 4
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 13
Artículo 4.- Los interesados en suscribir el capital social de la sociedad que pretenda obtener la autorización para organizarse y operar como ITF, deberán presentar ante la CNBV la información siguiente, según corresponda:
- I.
Cuando se pretenda suscribir directa o indirectamente el 10 % o más del capital social de una ITF, el número, serie, clase y valor nominal de las acciones que suscribirían, salvo que este último se omita en términos del contrato social, así como el monto y porcentaje que dichos títulos representarán respecto del capital social de la ITF.
Adicionalmente, deberán presentar los formatos contenidos en los Anexos 3 y 4 de las presentes disposiciones, acompañados de la documentación que se indica en ellos.
En el evento de que la suscripción la pretenda efectuar un Fondo de Capital Privado, asimismo se deberá presentar el formato contenido en el Anexo 5 de estas disposiciones, acompañado de la documentación que en este se indica.
En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la ITF, la CNBV evaluará, en términos de la Ley, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión, fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere el segundo párrafo de la presente fracción.
- II.
Cuando se pretenda suscribir directamente acciones que representen menos del 10 % del capital social de una ITF, solo se deberá proporcionar su nombre completo o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, Clave Única de Registro de Población, registro federal de contribuyentes o, en su caso, número de identificación fiscal o equivalente, así como el país o países que los asignaron y ocupación que desempeñan o actividades que realizan.
Como excepción a lo anterior, cuando se pretenda suscribir directamente acciones que representen menos del porcentaje señalado en el primer párrafo de esta fracción y más del 5 % del capital social de la ITF y dicha suscripción supere un monto equivalente en moneda nacional a 1’500,000 UDI’s, se deberá presentar la información a que aluden los párrafos primero y segundo de la fracción I anterior. Tratándose de participaciones indirectas inferiores al 10 % del capital social de la ITF, solo se deberá proporcionar la información señalada en el primer párrafo de esta fracción.
- III.
Para el caso de Fondos de Capital Privado cuya participación directa en el capital social de la ITF sea superior al 10 % pero inferior al 50 % y por un monto equivalente en moneda nacional igual o menor a 833,000 UDI’s, solo deberán presentar el Anexo 3 respecto del Fondo de Capital Privado y de aquellas personas que mantendrían una participación indirecta del 20 % o más en el capital social de la ITF a través del citado fondo, así como los formatos de los Anexos 4 y 5 de estas disposiciones.
- IV.
Cuando los posibles accionistas de la ITF tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la CNBV o por cualquier otra de las Comisiones Supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, solamente deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado en relación con la remitida previamente a la CNBV o las señaladas Comisiones Supervisoras, de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate. Lo anterior, con independencia de las facultades con las que cuenta la CNBV para corroborar la veracidad de la información proporcionada.
Sin perjuicio de las excepciones señaladas en las fracciones II a IV de este artículo, en todo caso los posibles accionistas deberán declarar el origen de los recursos de su inversión, así como presentar la información a que se refiere el primer párrafo de la fracción I anterior.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas