Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 42
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 31
(7) Artículo 42.- La CNBV podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos consolidados objeto de difusión o publicación, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los Criterios Contables.
Los estados financieros respecto de los cuales la CNBV ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados o difundidos, deberán ser nuevamente publicados o difundidos a través del mismo medio, con las modificaciones pertinentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros y las razones que las motivaron.
TÍTULO TERCERO De las instituciones de financiamiento colectivo
Capítulo I De la constancia electrónica sobre riesgos
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas