Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 44
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 32
Artículo 44.- Las instituciones de financiamiento colectivo establecerán y darán a conocer a sus posibles Inversionistas, a través de su Plataforma, cuando menos lo siguiente:
- I.
Los criterios que utilizarán para seleccionar a los Solicitantes y los proyectos objeto de financiamiento por tipo de Operación de que se trate.
- II.
La forma para verificar la identidad y localización de los posibles Solicitantes.
- III.
El tipo de información y documentación que será recabada para llevar a cabo el análisis y la valoración respectiva de los posibles Solicitantes y, en su caso, las actividades para verificar la veracidad de dicha documentación e información.
- IV.
El plazo y la forma para que la institución de financiamiento colectivo notifique al posible Solicitante sobre la aceptación o el rechazo de su solicitud.
- V.
La descripción general de la metodología que utilizará para analizar y determinar el grado de riesgo de los posibles Solicitantes y, en su caso, de los proyectos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas