Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 46
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 34
Artículo 46.- Las instituciones de financiamiento colectivo se asegurarán de que la información que se dé a conocer a los posibles Inversionistas cumpla con las siguientes características mínimas:
- I.
Utilizar lenguaje claro y de fácil comprensión, sin términos técnicos o formulismos jurídicos que sean complejos para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia.
- II.
Evitar el uso de términos superlativos y juicios de valor.
- III.
Procurar que la información que se pretenda transmitir incluya representaciones gráficas o simbólicas que faciliten su comprensión.
- IV.
Utilizar un tamaño de fuente similar al del texto de los principales contenidos de las publicaciones que se realicen a través de las Plataformas.
- V.
Incluir una sección de preguntas frecuentes respecto de la forma de operar de la institución de financiamiento colectivo, de las solicitudes y proyectos que en ella se publican, así como, en su caso, los métodos de resolución de controversias o aclaraciones entre los Solicitantes, Inversionistas y la institución de financiamiento colectivo.
Capítulo III De los límites de recursos que las instituciones de financiamiento colectivo podrán mantener a nombre de sus Clientes
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas