Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 48
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 35
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Artículo 48.- En ningún caso las instituciones de financiamiento colectivo podrán publicar en sus Plataformas solicitudes de financiamiento cuando con ello un mismo Solicitante obtenga recursos a través de las instituciones de financiamiento colectivo que excedan del equivalente en moneda nacional a 7’370,000 UDI’s.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas