Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 49
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 35
Artículo 49.- Las instituciones de financiamiento colectivo deberán establecer en sus Plataformas controles que impidan que un mismo Inversionista realice Compromisos de Inversión que superen los porcentajes a los que se refiere la siguiente tabla, una vez aplicada la fórmula indicada:
Tipo de Operación de Financiamiento Colectivo de Inversionista persona física Inversionista persona moral Deuda de Préstamos Personales entre Personas 7.5 % 20 % Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas o para el Desarrollo Inmobiliario 15 % 20 % Capital, Copropiedad o Regalías 15 % 20 % Donde: NCI = Compromisos de Inversión que se pretenden realizar en una misma solicitud de financiamiento. IE = Inversiones efectivas realizadas por el Inversionista previamente a través de la institución de financiamiento colectivo. CI = Compromisos de Inversión previamente realizados en otras solicitudes de financiamiento por el Inversionista a través de la institución de financiamiento colectivo.
Para los efectos de este artículo, se entenderán como inversiones efectivas:
- I.
Al saldo insoluto del que sea acreedor un Inversionista a la fecha en que se pretenda realizar el nuevo Compromiso de Inversión, en el caso de Operaciones de financiamiento colectivo de deuda.
- II.
El importe del total de los Valores o derechos cuya titularidad siga siendo del Inversionista conforme a la información más reciente con la que cuente cada institución de financiamiento colectivo o la que le provean los Inversionistas, considerando para ello el monto nominal efectivamente invertido en moneda nacional en el momento en que el Inversionista hubiere adquirido cada Valor o derecho a través de la institución de financiamiento colectivo, tratándose de Operaciones de Financiamiento Colectivo de Capital o de Financiamiento Colectivo de Copropiedad o Regalías.
Cuando un Inversionista realice Operaciones de financiamiento de distinto tipo a través de una misma institución de financiamiento colectivo, el porcentaje aplicable al que se sujetarán los nuevos Compromisos de Inversión será aquel que corresponda al tipo de financiamiento de que se trate conforme a la tabla señalada en el presente artículo, debiendo sumar en el denominador de la fórmula prevista, las inversiones efectivas y los Compromisos de Inversión realizados en cualquier tipo de Operación de financiamiento colectivo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas