Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 54
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 37
Artículo 54.- Las instituciones de financiamiento colectivo en la ejecución de mandatos o comisiones que tengan por objeto invertir de manera automática, por cuenta de los Inversionistas, sus recursos o activos virtuales que provengan de los pagos efectuados por los financiamientos otorgados a los Solicitantes o de Operaciones no perfeccionadas, deberán:
- I.
Contar con el previo consentimiento expreso para realizar las inversiones automáticas de recursos en su representación y por cuenta de ellos, el cual deberá solicitarse de manera
independiente al contrato inicial que se celebre entre los Inversionistas y las instituciones de financiamiento colectivo para la prestación de los servicios que ofrezcan.
- II.
Informar previamente la forma y términos en que se llevarían a cabo las inversiones, los criterios a utilizar para seleccionar a los Solicitantes o proyectos sobre los que se invertirán los recursos, el nivel de riesgo al cual estarán expuestas las inversiones según su metodología de riesgos, así como el monto o porcentaje de recursos que podrán ser invertidos.
- III.
Mantener visible y disponible en la página inicial del Inversionista, una vez iniciada su sesión en la Plataforma, la solicitud de revocación de este tipo de mandatos o comisiones, bastando para que surta efectos la revocación, la simple solicitud.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas