Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 55
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 38
Artículo 55.- Las instituciones de financiamiento colectivo, para la ejecución de mandatos o comisiones que tengan por objeto la realización de la cobranza extrajudicial de los derechos de cobro que tengan a su favor los Inversionistas, así como para renegociar los términos y condiciones de los financiamientos, deberán informar a los propios Inversionistas:
- I.
Las acciones que llevará a cabo, por sí o a través de terceros, para realizar la cobranza extrajudicial, así como los alcances y objetivos que se pretenden con dicha gestión, incluyendo la resolución de controversias por la vía conciliatoria o de arbitraje.
- II.
Los términos y condiciones en los que podrá pactar con los Solicitantes modificaciones a las condiciones originales para reestructurar o renovar los créditos, hacer quitas o recibir en pago bienes, realizar operaciones de factoraje, venta o cesión de derechos de cobro que tengan los Inversionistas, durante la recuperación extrajudicial, así como informar aquellos para considerar un crédito como incobrable.
Para efectos del presente capítulo, se entenderá como cobranza extrajudicial a aquellas acciones tendientes a mantener una comunicación permanente con los Solicitantes que tengan por objeto reducir la probabilidad de incumplimiento en los pagos, incluyendo recordatorios enviados por mensajes de texto, correos electrónicos o llamadas telefónicas, así como las que permitan la recuperación de los créditos por la vía de la conciliación o arbitraje.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas