Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 58
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 38
Artículo 58.- Las instituciones de financiamiento colectivo que realicen la cobranza extrajudicial de los créditos de sus Inversionistas por sí o a través de terceros, contarán con un manual de cobranza que incorporará las políticas, lineamientos y procedimientos en esta materia, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente:
- I.
Los procedimientos para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de los Solicitantes.
- II.
Las estrategias y acciones que se efectuarán para realizar la cobranza extrajudicial.
- III.
En su caso, los procedimientos a seguir para seleccionar y contratar servicios de terceros que realicen actividades y actos de cobranza extrajudicial.
- IV.
Los supuestos y condiciones que deberán cumplirse para realizar la cobranza extrajudicial, y los términos y condiciones con los que se podrá pactar con los deudores modificaciones a las condiciones originales para reestructurar, renovar los créditos o préstamos, hacer quitas o recibir bienes en pago, debiendo la institución de financiamiento colectivo, en estos casos, efectuar una nueva evaluación crediticia del deudor conforme a su metodología de riesgos; aquellos con los que se realizarán operaciones de factoraje, venta o cesión de derechos de cobro que tengan los Inversionistas, durante la recuperación extrajudicial, así como los que se utilizarán para considerar un crédito como incobrable.
Capítulo V Del Plan de Continuidad de Negocio
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas