Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 60
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 39
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Artículo 60.- Para desarrollar el Plan de Continuidad de Negocio, las instituciones de financiamiento colectivo deberán cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 10 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas