Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 61
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 39
Artículo 61.- El Órgano de Administración de las instituciones de financiamiento colectivo, respecto del Plan de Continuidad de Negocio, deberá realizar al menos las funciones siguientes:
- I.
Designar y, en su caso, remover a la persona que funja como responsable de la administración de riesgos. Dicha persona deberá tener conocimientos en materia de riesgos operacionales y podrá ser empleado de la propia institución de financiamiento colectivo, o bien, un tercero contratado para tal efecto.
- II.
Aprobar el Plan de Continuidad de Negocio, así como sus modificaciones.
- III.
Diseñar y establecer la política de comunicación para la notificación oportuna de las Contingencias Operativas a los Clientes y al interior de la institución de financiamiento colectivo, así como con la CNBV y demás Autoridades Financieras competentes en atención de la naturaleza de la Contingencia Operativa de que se trate. La mencionada política de comunicación deberá considerar todos los momentos de las Contingencias Operativas, desde su ocurrencia y contención, hasta su resolución y evaluación, en atención a la naturaleza de las citadas contingencias y los diferentes destinatarios de sus comunicaciones.
- IV.
Hacer del conocimiento de la CNBV las Contingencias Operativas que se presenten en cualquiera de los canales de atención al público o al interior de la propia institución de financiamiento colectivo. Lo anterior, siempre que estas interrupciones tengan una duración de, al menos, 30 minutos.
La notificación señalada en el párrafo anterior, deberá efectuarse dentro de los 60 minutos siguientes a que la Contingencia Operativa de que se trate haya tenido lugar, debiendo incluir la fecha y hora de inicio de la Contingencia Operativa; la indicación de si continúa o, en su caso, si ha concluido y su duración; los procesos, sistemas y canales afectados; una descripción del evento que se haya registrado, y una evaluación inicial del impacto o
gravedad. La notificación mencionada deberá comunicarse mediante correo electrónico que se envíe a las cuentas contingencias@cnbv.gob.mx y supervisionfintech@cnbv.gob.mx o a través de otros medios que la propia Comisión disponga, debiéndose generar un acuse de recibo electrónico.
- V.
Aprobar las metodologías para estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de las posibles Contingencias Operativas que le presente, en términos de estas disposiciones, el responsable de la administración de riesgos, para su utilización en el análisis de impacto a que hace referencia el Anexo 10.
Cuando la administración de la institución de financiamiento colectivo esté a cargo de un consejo de administración y un director general, este último será el responsable de llevar a cabo lo previsto en las fracciones III y IV anteriores.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, se entenderá por riesgo operacional a la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las Operaciones o en la transmisión de información, así como por fraudes o robos y comprende, entre otros, al riesgo tecnológico. Por su parte, se considerará como riesgo tecnológico a la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso del hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de transmisión de información en la prestación de servicios a los Clientes de la institución de financiamiento colectivo.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas