Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 65
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 48
(2) Artículo 65.- Las instituciones de financiamiento colectivo deberán contar con una persona que, entre sus funciones, se desempeñe como oficial en jefe de seguridad de la información, conocido como CISO por sus siglas en inglés (Chief Information Security Officer).
(2) El oficial en jefe de seguridad de la información deberá ser designado por el director general o, en su caso, por el administrador único, debiendo reportarles, y no deberá tener conflictos de interés respecto del responsable de las funciones de auditoría y tecnologías de la información que existan dentro de la institución de financiamiento colectivo. Asimismo, no podrá realizar las funciones relacionadas con la operación de la seguridad de la información de la propia institución de financiamiento colectivo.
(2) Las funciones del oficial en jefe de seguridad de la información podrán ser realizadas por un tercero, siempre que se ajuste a lo señalado en el presente artículo.
(2) El oficial en jefe de seguridad de la información podrá apoyarse, para el ejercicio de sus funciones en representantes de las diferentes unidades de negocio.
(2) Las instituciones de financiamiento colectivo podrán designar como oficial en jefe de seguridad de la información al director general, o en su caso, al administrador único, durante un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha en que obtengan la autorización para actuar como tales.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas