Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 73
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 53
(2) Artículo 73.- Las instituciones de financiamiento colectivo podrán solicitar a la CNBV que apruebe Factores de Autenticación con características distintas a las señalados en el artículo 72, fracciones I y II de las presentes disposiciones o en la utilización de la información señalada en la fracción III de dicho artículo, siempre que acrediten que la tecnología utilizada, a juicio de la propia CNBV, resulta fiable para autenticar a sus Clientes.
(2) La solicitud para obtener la aprobación de la CNBV, según sea el caso, deberá contener lo siguiente:
- (2)I.
La descripción detallada de los procesos relacionados con el uso de la tecnología utilizada.
- (2)II.
La descripción de sus especificaciones técnicas y funcionales, y en su caso las certificaciones con las que cuente.
- (2)III.
La evidencia de la aprobación del uso de la tecnología por el Órgano de Administración.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas