Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 79
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 55
Calculando la diferencia léxica…
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(2) Artículo 79.- Las instituciones de financiamiento colectivo notificarán de forma inmediata a sus Clientes, a través de los medios de comunicación que pongan a su disposición, tales como número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico y que estos hayan elegido para tal fin, la realización de Operaciones. Para el cambio de medio de notificación deberá enviarse aviso tanto al medio anterior como al nuevo.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas