Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 8
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 16
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 8.- El monto del capital mínimo con el que deberán contar las ITF tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de la UDI correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Capítulo III De los límites para la recepción de recursos en efectivo y transferencia de recursos
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas