Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 80
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 55
(2) Artículo 80.- Las instituciones de financiamiento colectivo establecerán procesos y mecanismos automáticos para Bloquear los Factores de Autenticación, cuando menos para los casos siguientes:
- (2)I.
Cuando se intente ingresar al Medio Electrónico de que se trate utilizando información de Autenticación incorrecta. En ningún caso los intentos de acceso fallidos podrán exceder de tres ocasiones consecutivas, una vez alcanzado el número de intentos establecido se deberá generar el Bloqueo automático.
- (2)II.
Cuando el Cliente no acceda al Medio Electrónico de que se trate, por un periodo que determine cada institución de financiamiento colectivo en sus políticas de operación. En ningún caso, dicho periodo podrá ser mayor a un año.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas