Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 82
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 56
(2) Artículo 82.- Las instituciones de financiamiento colectivo preverán los procedimientos y mecanismos para que sus Clientes les reporten el robo o extravío de su información de identificación y Autenticación, que permitan a las propias instituciones de financiamiento colectivo impedir su uso indebido.
(2) Asimismo, deberán establecer políticas que definan las responsabilidades tanto del Cliente como de la institución de financiamiento colectivo, respecto de las Operaciones que hayan sido efectuadas previas a un reporte de robo o extravío de su información de identificación o Autenticación.
(2) Cada reporte de robo o extravío generará un folio que se hará del conocimiento del Cliente y que le permita dar seguimiento a dicho reporte.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas