Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 83
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 56
(2) Artículo 83.- Las instituciones de financiamiento colectivo que cuenten con canales remotos tales como centros de atención telefónica o canales electrónicos de mensajería, deberán:
- (2)I.
Mantener controles de seguridad física o lógica o ambas según sea el caso en la Infraestructura Tecnológica de los canales remotos, incluyendo los dispositivos de grabación de las comunicaciones y los medios de almacenamiento y respaldo de estas, que protejan en todo momento la confidencialidad e integridad de la información proporcionada por sus Clientes.
- (2)II.
Delimitar las funciones de los operadores, a fin de que sean independientes respecto de otras funciones operativas.
- (2)III.
Impedir que los operadores cuenten con mecanismos que les permitan registrar la información proporcionada por sus Clientes en medios diferentes a los dispuestos por la propia institución de financiamiento colectivo para efectos de Autenticación. Para ello, las instituciones de financiamiento colectivo deberán cerciorarse que las personas que tengan acceso a los canales remotos, no utilicen equipos electrónicos u otros dispositivos, servicios de correo electrónico externo, programas de mensajería instantánea, programas de cómputo, o que a través de estos tengan acceso a páginas de Internet no autorizadas, o a cualquier otro mecanismo que les permita copiar, enviar o extraer por cualquier medio o tecnología información relacionada con los Clientes.
- (2)IV.
Registrar en bitácoras, los accesos y actividades que los operadores de los centros de atención telefónica o canales electrónicos de mensajería realicen con los Clientes, así como conservar las bitácoras.
(2) Lo establecido en el presente artículo deberá quedar previsto en los manuales en materia de seguridad de la información que establezcan las instituciones de financiamiento colectivo referidos en el artículo 63, último párrafo de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas