Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 84
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 57
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(2) Artículo 84.- Las instituciones de financiamiento colectivo deberán contar con personal capacitado o infraestructura de soporte técnico y operacional, que atiendan y den seguimiento a las solicitudes de servicio que tengan sus Clientes en el uso de Medios Electrónicos.
(2) Capítulo VIII (2) De la contratación de servicios con terceros
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas