Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 94
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 63
(2) Artículo 94.- Las instituciones de financiamiento colectivo en cuyas Plataformas se realicen Operaciones de Deuda de Préstamos Empresariales entre Personas, de Préstamos Personales entre Personas y para el Desarrollo Inmobiliario, deberán revelar a los Inversionistas que formen parte de dichas Operaciones, la información siguiente:
- (2)I.
Indicadores del rendimiento anualizado obtenido por participar en el financiamiento, incluyendo una descripción sobre su forma de cálculo.
- (2)II.
Indicadores de pago y de incumplimiento, indicando como mínimo, si el crédito está al corriente en sus pagos de principal e intereses, o en su defecto, cuántos pagos ha incumplido históricamente y el monto total que adeuda al momento de reportar, desglosado por principal y accesorios financieros. Para efectos de lo anterior, se entenderá como incumplimiento a aquel evento que se presenta cuando el pago realizado por el Solicitante no alcanza a cubrir el pago que se comprometió de acuerdo con la calendarización de pagos programada y convenida al pactar la Operación.
- (2)III.
En su caso, actualización de los indicadores sobre los que se definió que se medirían los avances del proyecto financiado o el logro de resultados.
(2) Las instituciones de financiamiento colectivo deberán actualizar la información a que se refieren las fracciones I y II anteriores de conformidad con la periodicidad de pago definida en cada Operación pactada.
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- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas