Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 95
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 64
(2) Artículo 95.- Las instituciones de financiamiento colectivo que realicen Operaciones de Financiamiento Colectivo de Capital deberán poner a disposición de los Inversionistas que hayan participado en la Operación de que se trate, al menos, durante los dos años siguientes a que se concretó la Operación, los datos siguientes:
- (2)I.
La información anual de los administradores de la persona moral financiada a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles o equivalente.
- (2)II.
Los riesgos y retos que enfrenta la persona moral financiada.
- (2)III.
Los indicadores financieros al cierre del ejercicio anual reportado en comparación con el periodo anterior, incluyendo una breve descripción de la forma de cálculo y su interpretación de acuerdo con lo siguiente:
- (2)a)
Rentabilidad, que es el resultado de dividir las utilidades netas anuales entre el capital promedio para determinar el rendimiento sobre capital (ROE) o bien, el resultado de dividir las utilidades netas anuales entre el activo promedio para determinar el rendimiento sobre activos (ROA).
- (2)b)
Apalancamiento, que es el resultado de dividir el pasivo total entre el activo total.
- (2)c)
Liquidez, que es el resultado de dividir los activos líquidos entre el activo total. Los activos líquidos son la suma de caja y bancos.
- (2)d)
Eficiencia operativa, que es el resultado de dividir los gastos administrativos anuales entre los ingresos totales anuales.
(2) Los datos a que aluden las fracciones anteriores deberán ponerse a disposición a través de su Plataforma a más tardar el 30 de abril de cada año. Una vez que concluya el plazo de revelación a que hace referencia el párrafo anterior, la institución de financiamiento colectivo, deberá informar a los inversionistas tal circunstancia.
(2) Tratándose de instituciones de financiamiento colectivo que a su vez sean Inversionistas por la implementación de esquemas para compartir riesgos a que alude el artículo 21, segundo párrafo de la Ley, lo dispuesto en este artículo será aplicable durante todo el tiempo en que la institución sea Inversionista.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas