Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera
Artículo 97
- Versión consultada
- 09 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 09 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 64
Calculando la diferencia léxica…
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(2) Artículo 97.- Las instituciones de financiamiento colectivo deberán mantener en un sitio de fácil acceso para consulta del público, dentro de las Plataformas que utilicen para operar con sus
Clientes, la información agregada por tipo de financiamiento otorgado de conformidad con lo señalado en el Anexo 17 de las presentes disposiciones.
(2) TÍTULO CUARTO (2) De los reportes regulatorios
(2) Capítulo I (2) De los reportes en general
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 10 de septiembre de 2018
- Última actualización
- 09 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 09 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 76 de 77 páginas