Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 100
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 75
(23) Artículo 100.- La Probabilidad de Incumplimiento de cada crédito de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda se obtendrá conforme a lo siguiente:
- I.
Cuando ATRi > 3 o Días de Atraso ≥ 90, lo que se cumpla primero, entonces: PIi = 100 %
- II.
Cuando ATRi ≤ 3, entonces:
1 1 + 𝑒−[−1.8708+0.6180𝐴𝑇𝑅𝑖+0.4793𝑀𝐴𝑋𝐴𝑇𝑅𝑖−3.8131%𝑉𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖+1.6322%𝐶𝐿𝑇𝑉𝑖+0.3324𝐼𝑁𝑇𝐸𝑋𝑃𝑖+0.2593𝑀𝑂𝑁𝑖]
En donde:
PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito. ATRi = Número de atrasos mensuales observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:
𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑎𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 = (𝐷í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜𝐷í𝑎𝑠 𝑛𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑓𝑎𝑐𝑡𝑢𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 ⁄ )
Cuando este número resulte no entero, tomará el valor del entero inmediato superior. MAXATRi = Máximo Número de Atrasos (ATRi) presentados en los últimos 4 periodos de facturación mensuales a la fecha de cálculo. %VPAGOi = Promedio de los últimos 7 periodos de facturación mensuales a la fecha de cálculo, del porcentaje que representa el pago realizado respecto del monto exigible. En caso de que el crédito haya sido otorgado en un lapso menor a 7 periodos de facturación mensuales contados a partir de la fecha de cálculo de las reservas, el porcentaje de aquellos periodos de facturación mensuales faltantes para completar las 7 observaciones será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %VPAGO siempre se obtendrá con el promedio de 7 porcentajes mensuales.
%CLTVi = La razón %CLTVi se refiere al aforo del i-ésimo crédito, medido en términos de Si y Vi: % %𝐶𝐿𝑇𝑉𝑖= 𝑆𝑖 𝑉𝑖
MONi = 1 cuando el crédito a la vivienda esté denominado en Unidades de Inversión (UDI), salarios mínimos o alguna moneda distinta a pesos mexicanos. 0 cuando esté denominado en pesos.
INTEXi = 1 si existió participación de la parte vendedora del inmueble en la obtención del comprobante de ingresos o en la contratación del avalúo. 0 en cualquier otro caso.”
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas