Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 106
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 81
Artículo 106.- Cuando los créditos cuenten con garantías provistas por una Entidad Financiera, cuyo cobro esté sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato respectivo, las Entidades de Fomento beneficiarias de dichas garantías deberán generar reservas preventivas para aquellos casos en los que consideren que no se cumplirán dichos requisitos, por un monto igual a la mejor estimación del saldo remanente del crédito al término de su plazo de pago descontado a valor presente.
Lo anterior, con independencia de la constitución de las reservas preventivas para riesgos crediticios que las Entidades de Fomento deben de constituir de conformidad con la presente sección.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas