Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 107
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 81
Artículo 107.- Las Entidades de Fomento que otorguen garantías, conforme a su régimen autorizado, para créditos que formen parte de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda concedidos por entidades u organismos financieros, nacionales o extranjeros, al calificar el crédito que garantizan, se ajustarán al procedimiento siguiente:
- (23)I.
En caso de haber otorgado un Esquema de Cobertura en Paso y Medida solicitarán al acreedor de la garantía, la información relativa al monto de reservas correspondiente a la parte cubierta del crédito, calculada con base en lo siguiente:
𝑅𝑖= (𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖) × %𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒_𝑖
- (23)II.
Cuando otorguen garantías bajo el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas, deberán solicitar al acreedor de la garantía la información relativa al monto de reservas totales, calculado con base en lo siguiente:
𝑅𝑖= (𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖) −(𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖)
- III.
Cuando la entidad beneficiaria de la garantía no esté obligada a aplicar alguna metodología de calificación conforme a lo señalado en esta sección, se podrá acordar que lleve a cabo la calificación en dichos términos. De lo contrario, la Entidad de Fomento garante deberá recabar los elementos suficientes para efectuarla en los términos de los apartados A, B o C de esta sección, según corresponda.
Las Entidades de Fomento que no cumplan con los términos del presente artículo, deberán reservar el 100% del monto total de la garantía otorgada.
Apartado B De la metodología de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda del Infonavit y Fovissste
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas