Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 11
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 24
Artículo 11.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, en lo que respecta al personal que desempeñe funciones relacionadas con la originación o la administración de la Actividad Crediticia, deberán contemplar como mínimo, mecanismos que:
- I.
Acrediten la solvencia moral y el desempeño ético del personal involucrado y desarrollen programas permanentes de comunicación, que definan los estándares de los referidos Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en este tema.
- II.
Evalúen la capacidad técnica del personal involucrado y desarrollen programas permanentes de capacitación, que permitan mantener los estándares definidos por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.
- III.
Garanticen la confidencialidad de la información utilizada por el personal involucrado.
Sección Tercera De las funciones del ejercicio de crédito
Apartado A De la originación del crédito
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas