Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 111
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 85
(23) Artículo 111.- La Probabilidad de Incumplimiento de cada crédito de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda se obtendrá conforme a lo siguiente:
- I.
Cuando ATRi >3 o Días de Atraso ≥ 90, lo que se cumpla primero, entonces:
PIi = 100 %
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- II.
Cuando ATRi ≤3 y el régimen del crédito sea ROA, entonces:
𝑃𝐼𝑖= 1 1 + 𝑒−(−1.4177+1.1383∗𝐴𝑇𝑅𝑖−0.888∗%𝑉𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖−0.6634∗𝑅𝐸𝑇𝑖)
En donde:
PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.
ATRi = Número de Atrasos Mensuales observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:
𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝐴𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜𝑠 𝑀𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 = (𝐷í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜𝐷í𝑎𝑠 𝑛𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑓𝑎𝑐𝑡𝑢𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 ⁄ )
Cuando este número resulte no entero, tomará el valor del entero inmediato superior.
El Infonavit y el Fovissste podrán conceder un periodo de gracia o tolerancia de 30 días respecto al pago del primer abono del crédito en caso de créditos recién originados y para el pago inmediato siguiente en el caso de que el acreditado cambie de empleador. Para efectos del conteo de número de atrasos, en dicho período se deberá asignar el valor de 0 a la variable ATRi.
%VPAGOi = Promedio de los últimos 7 periodos de facturación mensual a la fecha de cálculo, del porcentaje que representa el pago realizado respecto del monto exigible. En caso de que el crédito haya sido otorgado en un lapso menor a 7 periodos de facturación mensuales, contados a partir de la fecha de cálculo de las reservas, el porcentaje de aquellos periodos de facturación mensuales faltantes para completar las 7 observaciones será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %VPAGOi siempre se obtendrá con el promedio de 7 porcentajes mensuales.
%RETi = Promedio de los últimos 3 años de las tasas de retención de la empresa, a la fecha de calificación, donde la tasa de retención laboral de la empresa es:
%𝑅𝑒𝑡𝑡= 𝑁ú𝑚 𝑒𝑚𝑝𝑙𝑒𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑚𝑝𝑒𝑧𝑎𝑟𝑜𝑛 𝑒𝑙 𝑎ñ𝑜 𝑡 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑖𝑔𝑢𝑒𝑛 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑒𝑚𝑝𝑟𝑒𝑠𝑎 𝑎𝑙 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑎ñ𝑜 𝑡 𝑁ú𝑚 𝑒𝑚𝑝𝑙𝑒𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑚𝑝𝑒𝑧𝑎𝑟𝑜𝑛 𝑒𝑙 𝑎ñ𝑜 𝑡
Para el caso del Fovissste, en tanto no se cuente con la información necesaria para su determinación, esta variable tomará el valor de 0.75.
- III.
Cuando ATRi ≤3 y el crédito pertenezca a los tipos de régimen REA o PRO, entonces:
𝑃𝐼𝑖= 1 1 + 𝑒−(−2.6111+0.869∗𝐴𝑇𝑅𝑖+0.3062∗𝑀𝐴𝑋𝐴𝑇𝑅_7𝑀𝑖−0.3739∗%𝑉𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖)
En donde:
PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito. ATRi = Número de Atrasos Mensuales observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:
𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑎𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 = (𝐷í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜𝐷í𝑎𝑠 𝑛𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑜𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑓𝑎𝑐𝑡𝑢𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 ⁄ )
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Cuando este número resulte no entero, tomará el valor del entero inmediato superior.
MAXATR_7Mi = Máximo número de atrasos (ATRi) presentados en los últimos 7 periodos de facturación mensual a la fecha de cálculo.
%VPAGOi = Promedio de los últimos 7 periodos de facturación mensual a la fecha de cálculo, del porcentaje que representa el pago realizado respecto del monto exigible. En caso de que el crédito haya sido otorgado en un lapso menor a 7 periodos de facturación mensual contados a partir de la fecha de cálculo de las reservas, el porcentaje de aquellos periodos de facturación mensual faltantes para completar las 7 observaciones será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %VPAGOi siempre se obtendrá con el promedio de 7 porcentajes mensuales.
- IV.
Tratándose de créditos destinados a la construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin afectación estructural, la PIi se obtendrá conforme a lo siguiente:
𝑃𝐼𝑖= 1 1 + 𝑒−(−0.5753+0.4056 𝐴𝑇𝑅𝑖+0.7923 𝑉𝐸𝐶𝐸𝑆𝑖−4.1891%𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖)
En donde:
ATRi = Número de atrasos observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene conforme lo establecido en la fracción II anterior.
VECESi = Número de veces que el acreditado paga el importe original del crédito. Este número será el cociente que resulte de dividir la suma de todos los pagos programados al momento de su originación, entre el importe original del crédito.
En caso de que los pagos del crédito consideren algún componente variable, se utilizará la mejor estimación del Infonavit y del Fovissste para determinar el valor de la suma de todos los pagos programados que deberá realizar el acreditado. El valor de dicha suma no podrá ser menor o igual al importe original del crédito.
%PAGOi = Promedio del porcentaje que representa el pago realizado respecto al monto exigible en los últimos 4 periodos de facturación mensual a la fecha de cálculo. El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el pago realizado del monto exigible para cada uno de los 4 periodos de facturación mensual a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que, a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos de 4 periodos de facturación mensual, el porcentaje de aquellos periodos de facturación mensual faltantes para completar 4 será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %PAGOi siempre se obtendrá con el promedio de 4 porcentajes mensuales.
Tratándose de los créditos a que se refieren las fracciones II, III y IV del presente artículo, cuando no exista información para realizar el cálculo de las reservas preventivas del periodo de calificación de que se trate, debido a la frecuencia contractualmente pactada con la que el Infonavit y el Fovissste lleven a cabo la recaudación de los pagos del acreditado, se podrán utilizar las cifras correspondientes al periodo de calificación inmediato anterior. Ello, siempre y cuando dicha información no exceda 2 meses de antigüedad.”
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas