Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 118
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 93
Artículo 118.- Cuando los créditos cuenten con garantías provistas por una Entidad Financiera, cuyo cobro esté sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato respectivo, el Infonavit y el Fovissste deberán generar reservas preventivas para aquellos casos en los que consideren que no se cumplirán dichos requisitos, por un monto igual a la mejor estimación del saldo remanente del crédito al término de su plazo de pago descontado a valor presente.
Lo anterior, con independencia de la constitución de las reservas preventivas para riesgos crediticios que el Infonavit y el Fovissste deben constituir de conformidad con la presente sección.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas