Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 119 Bis
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 93
Calculando la diferencia léxica…
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(2) Artículo 119 Bis.- Tratándose de créditos originados y administrados por el Infonavit y Fovissste cuyos derechos de cobro hayan sido cedidos parcialmente a instituciones de banca múltiple, dichos
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Organismos de Fomento deberán calcular y proporcionar la variable PI a las referidas instituciones, con la frecuencia que contractualmente hayan pactado para tales efectos.
Sección Tercera De las provisiones por riesgo de extensión
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas