Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 12
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 24
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Artículo 12.- Las personas que participen en la promoción de crédito dentro de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, estarán impedidas para participar en la aprobación de los créditos en los que sean las responsables de su originación o negociación.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento solo podrán celebrar operaciones sobre instrumentos financieros, incluyendo derivados, con las personas que mantengan una línea de crédito cuando exista riesgo de contraparte. Asimismo, para la línea de crédito mencionada, se deberá considerar la determinación de la capacidad máxima de pago mediante el estudio de crédito correspondiente.
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Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas