Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 124
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 101
(23) Artículo 124.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar una PIi del 100 % al acreditado en los siguientes casos:
- I.
Cuando el acreditado tenga algún crédito con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento que se encuentre en etapa 3.
Lo anterior, no será aplicable para las obligaciones que no sean reconocidas por el cliente y respecto de las cuales exista un procedimiento de reclamación o aclaración, ni para aquellas cuyos montos sean menores al 5 % del monto total de la deuda que el acreditado tenga con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento al momento de la calificación.
- II.
Cuando sea probable que el deudor no cumpla la totalidad de sus obligaciones crediticias frente al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, actualizándose tal supuesto en cualquiera de los siguientes casos:
- a)
El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate considere que pudieran existir indicios de deterioro para alguno de los créditos a cargo del deudor.
- b)
El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento haya demandado el concurso mercantil del deudor o bien este último lo haya solicitado.
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- III.
Si el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento hubiere omitido durante 3 meses consecutivos reportar a la sociedad de información crediticia algún crédito del acreditado, o bien cuando se encuentre desactualizada la información de algún crédito del acreditado relacionada con el saldo y el comportamiento del pago que deba enviarse a dicha sociedad.
- IV.
Si existen diferencias entre los conceptos que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento reporte a la sociedad de información crediticia y la información que obre en los expedientes del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, que reflejen atrasos en los pagos en alguno de estas entidades durante 3 meses consecutivos.
- V.
Tratándose de acreditados que sean entidades federativas y municipios, cuando el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento no hubiera reportado durante 3 meses consecutivos a la sociedad de información crediticia el saldo de la deuda de la entidad federativa o municipio.
- VI.
Si el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento hubiere tenido acceso a información que cumpla con los requerimientos de antigüedad máxima y definiciones contenidas dentro de los Anexos 28, 30, 31 y 32 de las presentes disposiciones para realizar la estimación de la Probabilidad de Incumplimiento, pero en su lugar hubiere utilizado los puntajes correspondientes al rango “Sin Información” de forma sistemática con el objetivo de obtener una Probabilidad de Incumplimiento inferior a la que hubiere sido estimada mediante la utilización de toda la información disponible.
Para efectos de lo dispuesto en las fracciones III, IV y V anteriores, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberán proporcionar a las sociedades de información crediticia, los datos e información que corresponda a todos los registros de identidad con que cuenten de sus propios acreditados, que sean atribuibles a un mismo acreditado.
De igual forma, en el caso de las fracciones III, IV y V anteriores, una vez asignada la PIi de 100 % para el acreditado, esta se deberá mantener durante el plazo mínimo de un año, a partir de la fecha en la que se detecte la omisión o la inconsistencia del registro, o bien la falta de actualización señaladas
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas