Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 127
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 104
Artículo 127.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán reconocer las garantías reales, garantías personales y derivados de crédito en la estimación de la Severidad de la Pérdida de los créditos, con la finalidad de disminuir las reservas derivadas de la calificación de cartera. Para tal efecto, emplearán el presente sub apartado cuando calculen sus reservas con la metodología de calificación de cartera general a la que se refiere el presente apartado, y el enfoque interno básico a que se refiere la Sección Quinta de este Capítulo.
En cualquier caso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán optar por no reconocer las garantías si con ello resultan mayores reservas.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas