Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 131
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 108
Artículo 131.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, al calificar créditos que cuenten con 2 o más garantías, podrán reconocer la cobertura de dichas garantías considerando lo siguiente:
- I.
Determinarán la parte del saldo que se encuentre cubierta por 2 o más garantías, sean estas reales o personales en Esquemas de Cobertura de Paso y Medida o Primeras Pérdidas, así como la porción expuesta o no cubierta en los términos descritos.
- II.
La parte cubierta del saldo del crédito se podrá dividir en 2 o más segmentos, en función del tipo de garantías que se hubieren otorgado, siempre y cuando se ajusten a lo siguiente:
- a)
Si cuenta con 2 o más garantías personales en Esquemas de Cobertura de Paso y Medida o Primeras Pérdidas, cada garante debe responder por la parte garantizada del saldo del crédito, siempre que no existan entre los propios garantes excepciones o defensas de prelación de orden al cobro.
- b)
Si cuenta con 2 o más garantías reales, se deberá haber pactado de manera expresa en los contratos que den origen a la garantía la parte del crédito que quedará garantizada con cada bien gravado.
- c)
Tratándose de combinaciones de garantías personales en Esquemas de Cobertura de Paso y Medida o Primeras Pérdidas y garantías reales, se podrán considerar cada una de ellas, siempre que sean ejecutables al momento de la calificación y cumplan con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) anteriores.
Adicionalmente, cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que participen con otras Entidades Financieras en un crédito reciban garantías asignables a cada participante en partes proporcionales, todas con el mismo grado de prelación, considerarán para efectos del presente artículo la parte proporcional que de dicha garantía les corresponda.
En todo caso, las garantías reales y personales en Esquemas de Cobertura de Paso y Medida o Primeras Pérdidas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Anexos 33 y 34 de las presentes disposiciones, respectivamente, así como estar debidamente constituidas en la forma y términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, para efecto del cálculo de la Severidad de la Pérdida, en ningún caso podrán tomar simultáneamente garantías personales en Esquemas de Cobertura de Paso y Medida o Primeras Pérdidas y garantía reales de un mismo garante.
En cualquier caso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán optar por no reconocer las garantías si con ello resultan mayores reservas.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas