Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 134
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 110
Artículo 134.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que otorguen garantías personales conforme a su régimen autorizado y que, a su vez, cuenten con una contragarantía de primeras pérdidas otorgada por un Fideicomiso de Contragarantía, deberán identificar la porción contragarantizada de su exposición.
- I.
La porción contragarantizada se calculará aplicando la fórmula siguiente:
Donde:
%CGar
=
Porción del portafolio cubierta por la contragarantía de primeras pérdidas.
||
MCG
=
Monto del Fideicomiso de Contragarantía destinado a cubrir la garantía otorgada por un Organismo de Fomento o Entidad de Fomento a un portafolio contragarantizado, al momento de la calificación de la cartera.
RPG = Monto de reservas requerido para el portafolio garantizado, ya sea que se trate de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida o Primeras Pérdidas.
- II.
Las reservas preventivas requeridas para el portafolio de créditos contragarantizado se calcularán aplicando la expresión siguiente:
Donde:
RPCG
=
Monto de reservas a constituir para el portafolio contragarantizado . RPG = Monto de reservas requerido para el portafolio garantizado, ya sea que se trate de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida o Primeras Pérdidas.
MCG = Monto del Fideicomiso de Contragarantía destinado a cubrir la garantía otorgada por un Organismo de Fomento o Entidad de Fomento a un portafolio contragarantizado, al momento de la calificación de la cartera.
El tratamiento al que se refiere el presente artículo podrá ser aplicado para créditos individuales sustituyendo los montos y porcentajes que correspondan al portafolio garantizado por los correspondientes a un crédito.
(25) Sección Quinta (Derogada) (25) De las Metodologías Internas (Derogada)
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas