Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 139 Bis
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 111
(24) Artículo 139 Bis.- Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, para efectos de determinar la estimación preventiva para riesgos crediticios, podrán utilizar una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16, eligiendo alguno de los 2 enfoques siguientes:
- I.
Básico, en el cual los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán calcular su propia Probabilidad de Incumplimiento de sus posiciones sujetas a riesgo de crédito, y utilizar los parámetros de Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento y la Exposición al Incumplimiento establecidos en el Título II, Capítulo V de las presentes disposiciones.
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- II.
Avanzado, en el que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán estimar la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento y la Exposición al Incumplimiento
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 con enfoque básico o avanzado tratándose de la Cartera de Crédito Comercial. Para el caso de la Cartera de Crédito de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento solamente podrán utilizar una Metodología Interna de reservas basada en la NIF C-16 con enfoque avanzado.
Los créditos pertenecientes a carteras que no estén comprendidas en las carteras modelables se calificarán conforme a la metodología general estándar contenida en el Título II, Capítulo V de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas